Resumen del Artículo Disposición final segunda

Artículo Disposición final segunda del Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos (LGURM) — Disposición final segunda. Desarrollo normativo. Se autoriza al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para que apruebe los reglamentos y normas para la aplicación y desarrollo de esta ley.

LGURMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para que apruebe los reglamentos y normas para la aplicación y desarrollo de esta ley.

Norma publicada: 24 de julio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición final segunda del LGURM?

Disposición final segunda. Desarrollo normativo. Se autoriza al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para que apruebe los reglamentos y normas para la aplicación y desarrollo de esta ley.

¿El Artículo Disposición final segunda del LGURM está vigente?

El artículo Disposición final segunda del LGURM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final segunda dentro del LGURM?

Forma parte del articulado del Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final segunda?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.